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Fines

 

Son fines esenciales del Colegio la ordenación en régimen de libre competencia del ejercicio de la profesión de Ingeniero Aeronáutico, la representación exclusiva de la misma, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y el asesoramiento a la sociedad y poderes públicos sobre el desarrollo del sector aeronáutico español.

Funciones


A estos efectos le corresponden cuantas funciones le atribuya la legislación vigente en cada momento y especialmente las siguientes:

 

  • Ostentar la representación y la defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte de cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercitar cuantos derechos le sean reconocidos por la legislación vigente en cada momento.

  • Llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias o convenientes al efecto de contribuir al fomento y desarrollo de la Aeronáutica y tecnologías relacionadas y de la profesión de Ingeniero Aeronáutico en sus aspectos profesionales, económicos, sociales y cualesquiera otros.

  • Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, informes, dictámenes, peritaciones, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines, que puedan serle solicitadas o acuerde formular por propia iniciativa.

  • Visar los trabajos profesionales de los colegiados conforme a lo dispuesto en los Estatutos y Reglamento. El visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes.

  • Establecer baremos de honorarios profesionales de carácter meramente orientativo, encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales, libremente pactadas en contrato, convenio u hoja de encargo, si así lo solicita el colegiado, obligándose éste a abonar al Colegio la compensación preestablecida reglamentariamente.

  • Ordenar la actividad profesional de los colegiados, velando porque se ejerza conforme a las normas de la libre competencia, el ordenamiento jurídico general, la ética y dignidad profesionales y por el respeto debido a los derechos de los particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.

  • Crear los servicios y adoptar medidas conducentes a facilitar a los colegiados el ejercicio de la profesión, así como los medios de defensa que puedan requerir con ocasión o motivo del recto ejercicio de la misma.

  • Facilitar a los Tribunales, conforme a las leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos colegiados o designarlos por sí mismo, según proceda, y llevar a cabo la misma actuación respecto de la Administración o los particulares, en la forma que en cada caso se requiera o sea procedente.

  • Promover la creación de Entidades que tiendan directamente al fomento, desarrollo de lo Aeronáutico y Defensa de los Derechos o intereses de la profesión de Ingeniero Aeronáutico o participar en las mismas, sin que ello pueda suponer intromisión alguna en la actividad profesional de los colegiados.

  • Todas aquellas otras que redunden directa o indirectamente en beneficio de la Aeronáutica española y de los intereses de la profesión de Ingeniero Aeronáutico.

     

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